Protección a los Derechos de los Consumidores.

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La boleta de compra permite ejercer la garantía legal, esto es, el derecho a que cuando un producto nuevo sale malo, se pueda cambiar, reparar o recuperar el diero. Para hacer efectivo este derecho, debe ser dentro del plazo legal de 3 meses, en donde el consumidor debe presentar la boleta o factura, o cualquier otro documento que acredite la compra, como voucher de tarjeta de crédito o estado de cuenta si es cliente de la multitienda.

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En Chile, la relación entre los proveedores de bienes o servicios y los consumidores está regulada por la Ley N° 19.496 de protección de los derechos de los consumidores.

Este cuerpo legal establece derechos y obligaciones para consumidores y empresas y entre los temas principales que regula están:

  • El derecho a contar con información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación, etc., a la garantía de los productos, a retractarse de una compra y a respetar lo establecido en los contratos.
  • La no discriminación arbitraria por parte de empresas proveedoras de bienes o servicios.
  • La regulación de la publicidad engañosa y la eliminación de la llamada “letra chica” en los contratos.
  • Facilitar la formación de las asociaciones de consumidores.
  • Y favorecer las acciones colectivas cuando se vulneran los derechos de los consumidores.

La boleta de compra permite ejercer la garantía legal, esto es, el derecho a que cuando un producto nuevo sale malo, se pueda cambiar, reparar o recuperar el dinero.

Para hacer efectivo este derecho, el consumidor o consumidora debe presentar la boleta o factura, o cualquier otro documento que acredite la compra, como voucher de tarjeta de crédito o estado de cuenta si es cliente de la multitienda.

si lo que compró resultó no ser lo prometido o salió defectuoso, dependiendo del servicio o bien que adquirió, puede solicitar:

  • La devolución de su dinero.
  • El reemplazo del artículo.
  • Su reparación gratuita o intercambio por otro bien o servicio.

Tiene un plazo de tres meses desde que adquirió el producto para reclamar y pedir su compensación ante el vendedor, importador o fabricante, siempre y cuando no sea por una falla que haya sido causada por usted (por descuido o mal uso). Los alimentos o productos perecibles tienen como garantía el plazo que indique el envase o un máximo de 7 días. Esta es una garantía automática que le da la ley. Si usted compró con una póliza de garantía, regirá la que se extienda por más tiempo.

Además debe considerar que usted puede retractarse de una compra o servicio adquirido poniendo término unilateral al contrato hasta diez días después de que lo firmó o desde que recibió el producto.

La Ley del Consumidor sanciona la publicidad que induce a error o engaño sobre las características del bien o servicio que promueve y establece que los anuncios deben ser comprobables.

Comete infracción la empresa que induce a error o engaño respecto de:

  • Los componentes del producto y su porcentaje.
  • La idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer.
  • Las características relevantes del bien o servicio.
  • El precio del bien o servicio y su forma de pago.
  • Las condiciones de la garantía.
  • Su condición de no producir daño al medio ambiente o a la calidad de vida y el ser reciclable y reutilizable.

En cuanto a los plazos de prescripción, son 6 meses para denunciar la infracción, y un año para exigir el cumplimiento de la sanción impuesta, tal como lo expresa el artículo 26 de la Ley 19.496: “Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva.

El plazo contemplado en el inciso precedente se suspenderá cuando, dentro de éste, el consumidor interponga un reclamo ante el servicio de atención al cliente, el mediador o el Servicio Nacional del Consumidor, según sea el caso. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluida la tramitación del reclamo respectivo.

Las sanciones impuestas por dichas contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria”.

Fuente: SERNAC y Biblioteca del Congreso Nacional.

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