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JORNADAS DE TRABAJO.
The Workshops.
Resumen: El trabajo a continuación, trata de las jornadas de trabajo, la regla general en la legislación chilena de 45 horas semanales y las múltiples excepciones según el rubro o ámbito de trabajo, cuyo desempeño varía en ciclos horarios diferentes, aplicando también diversas jornadas de descanso obligatorias para el empleador.
Abstract: The following article, treats about the days of work, the general rule in the Chilean legislation of 45 hours a week, and the multiple exceptions according to the item or area of work, which performance changes in different hourly cycles, applying also, diverse obligatory days of rest or breaks for the employer.
Key Words: Labour law, workshop, ordinary leaves or breaks.
Chile es uno de los países que mayores jornadas laborales tiene en el mundo, según reveló un mapa en el que se compara el esfuerzo que los empleados de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) dedican a su puesto de trabajo.
Según el mapa que difundió «Business Insider», luego de ser publicado en la página Vizual Statistix, Chile es uno de los países de la OCDE que presenta mayores jornadas laborales -muy próximo a Corea del Sur-, al rozar las 2.050 horas anuales.
Se define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor.
“Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten
servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo”.
La jornada ordinaria de trabajo en nuestro país es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Ésta tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias.
Sin embargo existen ciertos tipos de trabajadores que quedan excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo y son los siguientes:
- Los que trabajan a bordo de naves pesqueras
- Tripulantes de barcos (gente de mar)
- Deportistas profesionales y los de actividades conexas
- Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
- Choferes y auxiliares de servicios interurbanos de pasajeros
- Choferes y auxiliares de ferrocarriles
- Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana
- Choferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros
- Personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes
- Trabajadores de casa particular
- Todos los que trabajen sin fiscalización inmediata, como aquellos que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, entre otros.
- Los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
- Como se menciona, los trabajadores de naves pesqueras quedan excluidos de la jornada máxima de trabajo de 45 horas semanales que establece el Código del Trabajo. Éstos tienen derecho a uno o varios descansos. La suma de dichos descansos no puede ser menor a 12 horas dentro de cada 24 horas y si es posible, los descansos se tomarán en tierra. Este descanso se debe otorgar en forma continua en cada recalada programada de la nave. Si el tiempo de navegación es menor a 12 días, todos tienen derecho a un descanso antes del zarpe de 8 horas como mínimo.Si la navegación va a ser por un período mayor a 12 días, el descanso se puede tomar en tierra o en las instalaciones especialmente habilitadas para ello, según elija el trabajador.
- La jornada semanal de trabajo de la gente de mar (tripulantes de barco) será de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias. Esta disposición no se aplica al capitán, al ingeniero jefe, al comisario, al médico y al telegrafista. Cuando la nave esté fondeada en el puerto, no será obligatorio trabajar en días domingos o festivos y la duración del trabajo semanal no podrá exceder las 48 horas.
- Ante la pregunta de si se puede extender la jornada ordinaria a los dependientes del comercio, la respuesta es afirmativa, la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio es de 45 horas semanales, según establece el Código del Trabajo, pero puede ser extendida durante 9 días en el período previo a la Navidad. Los días deben ser distribuidos dentro de los últimos 15 días anteriores a esa fecha, en cuyo caso se pagarán horas extraordinarias. Con todo, el horario no podrá exceder las 23 horas.En la víspera de Navidad y Año Nuevo, los dependientes del comercio no trabajarán más allá de las 20 horas. Los empleadores que transgredan esta norma serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.
- En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros es de 180 horas mensuales. Además, el tiempo de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponden por turnos, pero sin realizar labores, no será imputable a su jornada de trabajo.
Todos deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas, descanso que deberán tener cada vez que arriben a una terminal, para después cumplir con su jornada de trabajo de ocho o más horas.
Está prohibido que los choferes de la locomoción colectiva interurbana manejen más de 5 horas continuas. Después de ese lapso, es obligatorio un descanso mínimo de dos horas.
- La jornada ordinaria de trabajo de una tripulación de ferrocarriles no podrá superar las ciento ochenta horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.
La programación mensual de los servicios deberá ser entregada al trabajador con a lo menos quince días de anticipación.
En los trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria. Finalizada la jornada diaria, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de diez horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para su traslado al lugar en que pernocte o descanse.
- La jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no debe exceder las 180 horas mensuales, las que deben distribuirse en menos de 21 días. El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas y no podrán manejar más de cinco horas continuas.Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes. Los tiempos de espera no podrán exceder un límite máximo de 88 horas mensuales.
- La jornada de trabajo de los trabajadores del transporte urbano colectivo de pasajeros, depende de si estos trabajadores pactan cumplir la jornada ordinaria semanal en turnos, no podrán trabajar más de ocho horas diarias, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. Está prohibido manejar por más de cuatro horas continuas, después de las cuales debe haber un descanso de mínimo dos horas.
- La jornada de los choferes y auxiliares del transporte rural colectivo de pasajeros no podrá exceder las ocho horas diarias de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. Sin perjuicio de que se pacte con el empleador una jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales distribuidas en no menos de 20 días al mes. No podrán conducir por más de cinco horas continuas.
Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes. Los tiempos de espera no podrán exceder un límite máximo de 88 horas mensuales.
- La jornada de trabajo del personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes es de 60 horas semanales, con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.El personal de hoteles, restaurantes o clubes puede pactar su jornada con el empleador, no debiendo permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo.Si los trabajadores han pactado una jornada de 12 horas de permanencia en el establecimiento, esta jornada sólo puede distribuirse en cinco días en la semana y tienen derecho a un descanso no inferior a una hora durante la jornada.Aquellos que hayan pactado una jornada de trabajo que incluya los días domingos y festivos, compensando con descanso durante la semana y los que atienden público, tienen derecho a que dos de los descansos en el mes recaigan un día domingo.
- En cuanto a la jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular, hay que distinguir, los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, no podrá exceder las 12 horas diarias con un descanso de una hora dentro de ese período.Si los trabajadores viven en la casa del empleador, no estarán sujetos a horario, dada la naturaleza de su labor. En todo caso, el descanso diario debe ser de al menos, doce horas. Entre el inicio y término de la jornada diaria, el descanso será ininterrumpido y normalmente de un mínimo de 9 horas. Tendrán además derecho a un día completo de descanso a la semana, el que puede ser fraccionado en dos medios días a petición del trabajador, y no reiniciarán sus labores hasta el comienzo de la jornada siguiente.
Asimismo, tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare como festivos (como por ejemplo 1 de enero, 1 de mayo y 18 de septiembre).
- Y para finalizar, la jornada de trabajo de los tripulantes de vuelo y cabina de aerolíneas, tienen una jornada ordinaria y una jornada especial.Jornada ordinaria: No podrá exceder de 160 horas mensuales, en jornadas de máximo 12 horas continuas, las que podrán extenderse a 14 en caso de imprevistos en el vuelo (como contingencias meteorológicas o necesidades de mantenimiento del avión). Si las labores en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes, la jornada no debe exceder 180 horas mensuales, bajo las mismas condiciones.
Después de cada vuelo, la tripulación tendrá un período de descanso proporcional al tiempo de servicio en vuelo. Por ejemplo, tras 7 horas de trabajo deberá descansar 10 horas, y si ha trabajado 12 horas, el descanso será de 15.
Jornada especial: es la que se desarrolla por más de 12 horas para alcanzar destinos más lejanos, pero que no puede exceder las 20 horas en un lapso de 24 horas. Durante el vuelo, los trabajadores no pueden trabajar por más de 14 horas, con un descanso de al menos una hora.
Los tripulantes de vuelo no podrán estar en los controles por más de ocho horas, continuas o discontinuas. Después de cada vuelo, la tripulación tendrá un período de descanso proporcional al tiempo de servicio en vuelo. Por ejemplo, tras 12 horas de trabajo deberá descansar 15 horas, y si ha trabajado 20 horas, el descanso será de 24.
Fuente:
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