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¿QUÉ ES LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR?
Es el derecho y el deber del padre o la madre que no vive con sus hijos o hijas de mantener una relación directa y regular con ellos, también es comúnmente conocido como derecho a visitas.
¿CÓMO SE DETERMINAN LAS VISITAS?
El juez de Familia puede regular la forma y frecuencia de ésta en caso de no haber acuerdo de las partes, siendo lo establecido por el tribunal el mínimo.
¿DE QUIÉN ES EL DERECHO DE TENER UNA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR?
Es un derecho superior del niño a mantener contacto con la familia que no tiene su cuidado personal, los abuelos también tienen este derecho.
¿QUÉ PASA SI NO HAY ACUERDO PARA PACTAR LAS VISITAS?
En caso de desacuerdo en esta materia, se va ante un mediador quien tratará de llegar a un acuerdo, en caso de que este no se produzca, será necesario demandar este derecho en los Tribunales de familia.
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Es el derecho y el deber del padre o la madre que no vive con sus hijos o hijas de mantener una relación directa y regular con ellos, también es comúnmente conocido como derecho a visitas. El juez de Familia puede regular la forma y frecuencia de ésta en caso de no haber acuerdo de las partes, siendo lo establecido por el tribunal el mínimo. Es un derecho superior del niño a mantener contacto con la familia que no tiene su cuidado personal, los abuelos también tienen este derecho, en caso de desacuerdo en esta materia, se va ante un mediador quien tratará de llegar a un acuerdo, en caso de que este no se produzca, será necesario demandar este derecho en los Tribunales de familia.
Es el derecho y el deber del padre o la madre que no vive con sus hijos o hijas de mantener una relación directa y regular con ellos. El juez de Familia puede regular la forma y frecuencia de ésta.
La nueva ley Nº 20.680 reitera la obligación de los jueces se establecer, incluso de oficio, un régimen de relación directa y regular cuando las partes no han acordado un sistema en las convenciones reguladoras de la separación o divorcio (artículo 21 y relacionados, ley N° 19.947 de 2004) o en los avenimientos alcanzados en un proceso de mediación obligatoria por demanda de tuición (artículo 106, ley N° 19.968); y siempre que no establezcan en estos acuerdos un sistema de tuición compartida.
En síntesis los aspectos a destacar de la reforma que trae la ley 20.680 son:
- Garantiza la relación directa y regular del hijo con el padre con quien el menor no resida habitualmente, estableciendo un régimen de visita basado en el interés superior del niño, que debe quedar determinado en el mismo instrumento en que se acuerda el cuidado personal.
- Establece la corresponsabilidad como la importancia que ambos padres participen la vida de los niños.
- Establece el deber del juez de asegurar una relación sana y cercana entre el padre e hijo, tomando en cuenta su edad, necesidades afectivas, etc.
- Los abuelos también tendrán derecho a visitas. Se incorpora en nuestra legislación el derecho a que en razón del interés de los hijos, éstos puedan mantener un régimen de relación directa y regular con sus abuelos.
Los jueces mantienen atribuciones para decretar la recuperación del tiempo perdido (artículo 48 ley de menores), para aplicar apercibimientos de multas y arrestos por incumplimiento de un régimen formalmente establecido, convencional o judicialmente (artículo 66, ley N° 16.618, de menores), y para suspender o restringir el ejercicio de este derecho “cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo” (artículo 229, inciso 6º). La suspensión podrá decretarse provisoriamente con la sola presentación de la demanda si se acompañan “antecedentes graves y calificados” (artículo 48 ley de menores). En esta materia el Código Civil manda respetar (“no obstaculizar”) el ejercicio de este derecho-deber (artículo 229, inciso 5º).
Fuente:
Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado
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