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Somos abogados con basta experiencia en Derecho de Familia, por ello, sabemos que la solución de estos conflictos radica en la atención minuciosa de cada uno de los hechos del asunto, orientando nuestra defensa al respeto de las personas, sin importar su condición o estatus social.
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¿QUÉ SE CONSIDERA COMO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?
Es todo maltrato físico y psicológico que afecta la vida o la integridad de una persona, la ley protege específicamente al cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia.
¿DÓNDE SE TRAMITAN?
Estas causas de violencia son tramitadas en tribunales de familia siempre que no constituyan delito, en caso contrario, serán llevados los antecedentes al ministerio público.
¿QUIÉNES PUEDEN SER VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?
Los sujetos protegidos por la ley son el cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a los parientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en su línea recta (toda la ascendencia y descendencia) o colaterales hasta la relación tíos / tías/ sobrinos / sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
¿QUÉ MEDIDAS SE TOMAN CONTRA EL AGRESOR?
- Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
- Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
- Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.
Envíanos tu caso al correo electrónico j.cabrera@lexius.cl o tus consultas al WhatsApp +56 963678088
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Es todo maltrato físico y psicológico que afecta la vida o la integridad de una persona, la ley protege específicamente al cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a ciertos parientes del ofensor, estas causas son tramitadas en tribunales de familia siempre que no constituyan delito, en caso contrario, serán llevados los antecedentes al ministerio público.
Se define como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Organismos judiciales se ocupan de la violencia intrafamiliar.
- Los Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito.
- El Ministerio Público, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Este ministerio dará curso a la investigación pertinente en caso de que se presente el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes.
Los sujetos protegidos por la ley son el cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a los parientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en su línea recta (toda la ascendencia y descendencia) o colaterales hasta la relación tíos / tías/ sobrinos / sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
Las sanciones al ofensor serán multas que van desde media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:
- Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
- Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
- Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.
La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.
- La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
Fuente:
Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado
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