Conducción en Estado de Ebriedad

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¿CUÁLES SON LOS RANGOS DE LA LEY TOLERANCIA 0?

La Ley 18.290 prohíbe manejar cualquier vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, no hay excepciones. Si tiene más de 0,3 hasta 0,79; se considera que la persona está bajo la influencia del alcohol; si tiene 0,8 o más; se está en estado de ebriedad. Esta distinción sirve también para aplicar las sanciones, siendo mucho más altas las sanciones por estado de ebriedad que bajo la influencia del alcohol.

¿CÓMO SE FISCALIZA?

En materia de fiscalización, la ley también introduce modificaciones, ya que a los actuales procedimientos que aplica Carabineros de Chile, como la prueba respiratoria, conocida como “alcohotest”, y la prueba del examen de sangre, conocida como “alcoholemia”, se agrega una nueva prueba respiratoria llamada “prueba respiratoria evidencial”, que permitirá obtener resultados en un par de minutos sin necesidad de trasladar al infractor a un centro de salud.

¿QUÉ PASA SI HAY REINCIDENCIA?

En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a 48 ni superior a 72 meses. Si la reincidencia es por las lesiones graves o muerte o si hay condena previa por este delito, se aplicará además la pena de inhabilidad perpetua para conducir.

¿QUÉ CONSECUENCIAS GENERA LA LEY EMILIA?

La “Ley Emilia”, eleva las penas sancionando con cárcel efectiva de al menos un año a las y los conductores que manejen en estado de ebriedad y generen lesiones gravísimas (daño neurológico, invalidez, inhabilidad permanente para trabajar o amputaciones) o la muerte en accidentes de tránsito.

¿QUÉ PENAS O SANCIONES CONTEMPLA LA LEY EMILIA?

  • Si usted causa lesiones gravísimas a otra persona será sancionado con presidido desde 3 años y un día hasta 5 años, además de una multa, incautación del vehículo e inhabilidad perpetua para conducir.
  • Si usted le causa la muerte a una persona en accidente de tránsito, será sancionado con presidio desde 3 años y un día hasta 10 años.
  • Si usted se fuga del lugar del accidente, aunque no esté bajo los efectos del alcohol, será sancionado con presidio desde 3 años y un día hasta 5 años, e inhabilidad perpetua para conducir, multa y la incautación del vehículo. Tendrá la misma pena si se niega a someterse a los exámenes correspondientes.
  • Si el conductor o conductora es reincidente, tiene licencia profesional y está en ejercicio de sus funciones o conduce con licencia cancelada o inhabilitada a perpetuidad, la sanción se eleva a presidio desde 5 años y un día hasta 10 años, si causa la muerte de una persona.

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La ley tolerancia 0 alcohol prohíbe manejar cualquier vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, no hay excepciones. Si tiene más de 0,3 hasta 0,79; se considera que la persona está bajo la influencia del alcohol; si tiene 0,8 o más; se está en estado de ebriedad. Esta distinción sirve también para aplicar las sanciones, siendo mucho más altas las sanciones por estado de ebriedad que bajo la influencia del alcohol.

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La ley tolerancia 0 alcohol prohíbe manejar cualquier vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, no hay excepciones (La diferencia entre ambas nociones está determinada por la cantidad de gramos por mil de alcohol en la sangre. Si tiene más de 0,3 hasta 0,79; se considera que la persona está bajo la influencia del alcohol; si tiene 0,8 o más; se está en estado de ebriedad, cabe consignar que actualmente, esa misma calificación rige cuando se registra 1,0 gramo de alcohol por litro de sangre hacia arriba).

En materia de fiscalización, la ley también introduce modificaciones, ya que a los actuales procedimientos que aplica Carabineros de Chile, como la prueba respiratoria, conocida como “alcohotest”, y la prueba del examen de sangre, conocida como “alcoholemia”, se agrega una nueva prueba respiratoria llamada “prueba respiratoria evidencial”, que permitirá obtener resultados en un par de minutos sin necesidad de trasladar al infractor a un centro de salud. Esta nueva prueba respiratoria tendrá el mismo valor probatorio que la “alcoholemia”.

Para garantizar la precisión de la prueba que se practique, la ley estipula que ésta deberá realizarse con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los que detectan la presencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

Si al momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encontrara disponible algún instrumento de prueba, el personal policial podrá llevar al conductor a la comisaría más cercana que cuente con el equipo o si fuere necesario, podrá someter a la persona a un examen científico en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal.

En cuanto a las sanciones a aplicar también se debe distinguir entre quien conduzca bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad.

Aquel que conduzca bajo la influencia del alcohol, será sancionado con una multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de su licencia de conducir por un periodo de tres meses. Si causa daños materiales o lesiones leves, será sancionado con la misma multa pero la licencia se le suspenderá por seis meses.

Si se causan lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de 4 a 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por nueve meses.

Si las lesiones causadas son graves, la pena será de reclusión y suspensión de la licencia de conducir por un periodo de 18 a 36 meses.

Quien hiera, golpee, maltrate de obra a otro o cause la muerte, recibirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 21 a 30 UTM y la suspensión de la licencia por un plazo entre 36 y 60 meses, según determine el juez.

En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a 48 ni superior a 72 meses. Si la reincidencia es por las lesiones graves o muerte o si hay condena previa por este delito, se aplicará además la pena de inhabilidad perpetua para conducir.

Las penas de multa podrán ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.

Quien sea sorprendido manejando en estado de ebriedad será sancionado con la suspensión de la licencia por dos años la primera vez: A la segunda vez que suceda, se le suspende la licencia por 5 años y hay suspensión definitiva si se sorprende en una tercera oportunidad.

Transcurridos 12 años desde que se canceló la licencia, el juez podrá levantar esta medida si es que existen nuevos antecedentes que permitan estimar que el infractor ya no es un peligro para el tránsito o para la seguridad pública.

Por otro lado, el conductor que haya sido condenado a la suspensión o inhabilitación perpetua para conducir sea sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.

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