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Los delitos violentos tipificados en el Código Penal chileno corresponde a los delitos de parricidio, homicidio simple y calificado, infanticidio, contra la indemnidad sexual, secuestro, sustracción de menores, lesiones, y aborto, como los distintos tipos de robos, tales como robos calificados, robos con violencia o intimidación, robos en lugar habitado y robos en lugar no habitado. Se incluyen además, dentro de esta especialidad, los cuasidelitos cometidos por profesionales de la salud por negligencia medica. En consideración a la gravedad de las conductas que ellos implican, las penas asociadas pueden incluso llegar a presidio perpetuo calificado.
Los delitos violentos abarcan un gran número de conductas ilícitas establecidas en el Código Penal, en que se afectan principalmente la vida, la integridad física o psíquica de las personas, la libertad personal o seguridad individual, y la propiedad, por lo tanto, involucran tanto los delitos de parricidio, homicidio simple y calificado, infanticidio, secuestro, sustracción de menores, lesiones, y aborto, como los distintos tipos de robos, tales como robos calificados, robos con violencia o intimidación, robos en lugar habitado y robos en lugar no habitado. Se incluyen además, dentro de esta especialidad, los cuasidelitos cometidos por profesionales de la salud.
En consecuencia, por el amplio catálogo de tipos penales que comprenden los delitos violentos y en consideración a la gravedad de las conductas que ellos implican, las penas asociadas pueden incluso llegar a presidio perpetuo calificado.
Los delitos más comunes son:
- Parricidio y femicidio, se encuentra tipificado en el artículo 390 del Código Penal, al siguiente tenor: “El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio”.
- Homicidio simple y calificado: incluido en el artículo 391 del Código Penal chileno, al siguiente tenor: “El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior (parricidio y femicidio), será penado:
1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:
Primera. Con alevosía.
Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera. Por medio de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida.
2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso”.
Es pertinente considerar, los dos artículos inmediatamente posteriores, al caso:
“Art. 392. Cometiéndose un homicidio en riña o pelea y no constando el autor de la muerte, pero sí los que causaron lesiones graves al occiso, se impondrá a todos éstos la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si no constare tampoco quiénes causaron lesiones graves al ofendido, se impondrá a todos los que hubieren ejercido violencia en su persona la de presidio menor en su grado medio.
Art. 393. El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte”.
- Infanticidio, tipificado en el artículo 394 del mismo cuerpo legal: “Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio”.
- Secuestro, que se encuentra tipificado en el artículo 141: “El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo. En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito.
Si se ejecutare para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Si en cualesquiera de los casos anteriores, el encierro o la detención se prolongare por más de quince días o si de ello resultare un daño grave en la persona o intereses del secuestrado, la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo.
El que con motivo u ocasión del secuestro cometiere además homicidio, violación, violación sodomítica o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1, en la persona del ofendido, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.
- Sustracción de menores, las penas a este delito se encuentran en el artículo 142 del mismo cuerpo legal, bajo el siguiente tenor: “La sustracción de un menor de 18 años será castigada:
1.- Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si se ejecutare para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resultare un grave daño en la persona del menor.
2.- Con presidio mayor en su grado medio a máximo en los demás casos.
Si con motivo u ocasión de la sustracción se cometiere alguno de los delitos indicados en el inciso final del artículo anterior, se aplicará la pena que en él se señala”.
- Las lesiones corporales están tratadas en los artículos 395 a 403 bis del Código Penal chileno tratando diversos tipos como la castración, la mutilación de cualquier miembro importante y menos importante (con penas debidamente diferenciadas en grados), identificando las lesiones graves como aquellas en las que se profieren heridas, golpes o maltratos de obra , descartando todos los demás casos como lesiones menos graves, le da también un tratamiento especial a las lesiones contra ciertas personas establecidas en la ley de violencia intrafamiliar (configurando para el caso, una mayor pena), distingue a su vez aumentando la pena cuando las lesiones menos graves son en contra de determinadas personas como guardadores, sacerdotes, o autoridades publicas, y por último cataloga como lesión los daños que puedan causar las cartas o encomiendas explosivas.
Los distintos tipos de robos, (recuerde que lo que diferencia un robo de un hurto es la presencia de a violencia, la intimidación o la fuerza, que deben estar presentes para configurar un robo en cualquiera de sus tipos, si no hubo ninguna de ellas, se configura el delito de hurto):
- Robos con violencia o intimidación en las personas: “El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado:
1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o algunos de los tipos de lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, N° 1°.
2° Con presidio mayor en su grado medio a máximo, cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el N° 2° del artículo 397”.
- Robos en lugar habitado: el artículo 440, señala que “El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito:
1° Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas.
2° Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido substraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo.
3° Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad”.
- Robos en lugar no habitado, el Código Penal nacional, en su artículo 442 señala que: “El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1a. Escalamiento.
2a. Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.
3a. Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados”.
Fuente:
Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado
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