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La vulneración de la garantía constitucional que consagra el derecho desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, se puede subsanar presentando un recurso de amparo económico que se interpone ante la Corte de Apelaciones.
El amparo económico, es una acción jurisdiccional de carácter conservadora, especial y popular, en la que el actor no necesita tener interés actual y que busca proteger la garantía constitucional del artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República.
Su fuente la encontramos en el artículo único de la Ley Nº 18.971 de 1990.
“Artículo único.- Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile.
El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados.
La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.
Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas.
Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”.
Tal como se menciona, el recurso de amparo económico busca proteger de manera directa el numeral 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
“21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”.
Fuente:
- Constitución Política de la República.
- Autoacordado Sobre Tramitación del Recurso de Amparo.
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