Despido Indirecto, Autodespido.

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El autodespido o despido indirecto consiste en el término de la relación laboral decidido unilateralmente por el trabajador, motivado por el incumplimiento del empleador que incurre en alguna de las causales de término del contrato de trabajo que le son imputables, se pone término a su contrato de trabajo, recibiendo el pago de las indemnizaciones legales si éstas correspondieren. Este aviso debe enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador de sus funciones. El trabajador deberá concurrir a los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios, para que el juez ordene el pago de las indemnizaciones.

El autodespido o despido indirecto consiste en el término de la relación laboral decidido unilateralmente por el trabajador, motivado por el incumplimiento del empleador que incurre en alguna de las causales de término del contrato de trabajo que le son imputables, lo que hace imposible que pueda continuar normalmente la prestación de servicios derivadas de ese contrato.

El autodespido entrega al trabajador la posibilidad de poner término a su contrato de trabajo, recibiendo el pago de las indemnizaciones legales si éstas correspondieren.

Para que se configure el autodespido deben concurrir los siguientes requisitos:

  • que la relación laboral se encuentre vigente;
  • que exista la voluntad del trabajador de poner término a la relación laboral;
  • y que concurran las causales legales de despido indirecto.

Según lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, el autodespido procede en caso de que el empleador incurra en alguna de las causales de terminación del contrato de trabajo señaladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, es decir:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

  • Falta de probidad del empleador.
  • Conductas de acoso sexual del empleador contra el trabajador.
  • Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador.
  • Injurias proferidas por el empleador al trabajador, y
  • Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña el trabajador.

2.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

3.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Procedente también el despido indirecto en los casos en que el empleador no observe el procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, establecido en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo, el cual le impone la obligación de tomar una serie de medidas de resguardo a favor del trabajador afectado que denuncie estos hechos ante la Dirección de la Empresa.

Si el trabajador es afectado por alguna de las conductas señaladas precedentemente, debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el instrumento de trabajo respectivo, con copia a la Inspección del Trabajo, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Este aviso debe enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador de sus funciones.

El trabajador deberá concurrir a los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios, para que el juez ordene el pago de las indemnizaciones, aumentada en un 50% la por años de servicio en caso que la causal invocada sea del N° 7, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5.

Si el tribunal rechaza el reclamo del dependiente, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia voluntaria del trabajador, y consecuentemente no tendrá derecho al pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo ni por años de servicio.

Cuando el empleador incurre en las causales que configuran el autodespido, el trabajador puede poner término al contrato de trabajo recurriendo ante el juez respectivo el que podrá acoger su reclamo. En este supuesto, nace para el dependiente el derecho a percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio en caso de corresponder.

La indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la última remuneración mensual devengada, está establecida en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo.

Estas indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.

Los incumplimientos a la obligación contractual de pagar las remuneraciones en el tiempo convenido y de integrar oportunamente las cotizaciones provisionales, son de la gravedad suficiente para legitimar el ejercicio por parte del demandante del derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, y que el hecho de que el actor hubiere otorgado recibo a conformidad de las cantidades adeudadas, no lo priva del ejercicio de la acción porque los derechos que la ley le confiere al trabajador, no son renunciables mientras subsista el contrato de trabajo.

Fuente:

Sitio Implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado.

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