Derechos de los pacientes

PACIENTES EN SALUD: DERECHOS Y DEBERES.

Patients in health: Rights and Duties.

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Resumen: El artículo a seguir, trata sobre los derechos y deberes de los pacientes de salud, en el sector público y privado, pasando por la normativa vigente, esto es la Ley  Nº 20.584 de octubre de 2012, como una detallada descripción de los derechos y deberes contemplados por la ley, para empoderar a los ciudadanos a no ser vulnerados en sus Derechos.

Palabras clave: Derechos y deberes, salud, indemnización de perjuicios, hospitales públicos, clínicas privadas.

Abstract: The continuing article, treats about the rights and duties of the patients of health, in the public and private sector, going through the current regulation, as it is the Nº 20.584 law of October, 2012, as a detailed description of the rights and duties contemplated at the law, for empowering the citizens not to being damaged on their rights.

Key words: Rights and duties, health, damages compensations, public hospitals, private clinics.

Normativa nacional.

La Ley N° 20.584 regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, la cual entró en vigencia el 1 de octubre de 2012.

Alcances de la Ley:

Las disposiciones de la Ley 20.584 se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado. Asimismo, y en lo que corresponda, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud. Para el otorgamiento de prestaciones de salud todo prestador deberá haber cumplido las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los procesos de certificación y acreditación, cuando correspondan.

Se entiende por prestador de salud, toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud. Los prestadores son de dos categorías: institucionales e individuales.

  • Prestadores institucionales: son aquellos que organizan en establecimientos asistenciales medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad. Corresponde a sus órganos la misión de velar porque en los establecimientos indicados se respeten los contenidos de esta ley.
  • Prestadores individuales: son las personas naturales que, de manera independiente, dependiente de un prestador institucional o por medio de un convenio con éste, otorgan directamente prestaciones de salud a las personas o colaboran directa o indirectamente en la ejecución de éstas. Se consideran prestadores individuales los profesionales de la salud a que se refiere el Libro Quinto del Código Sanitario.

La persona afectada puede y debe velar por el cumplimiento de los derechos que la Ley 20.584 le otorga mediante su reclamo ante el propio prestador de salud (Hospitales, Clínicas, Laboratorios, Centros Médicos, Centros de Diálisis, etc.). Además, la Superintendencia de Salud, en los casos que la ley señala, debe velar por tal cumplimiento, sea mediante la tramitación de los reclamos que se le presenten (previo reclamo al prestador involucrado) y mediante las distintas fiscalizaciones que efectúe.

Toda persona tiene derecho a reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. Si la persona no recibe respuesta en el plazo de 15 días hábiles, si la respuesta no le satisface o no soluciona la irregularidad por la cual reclamó previamente en el Prestador Institucional, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud en un plazo de 5 días hábiles, o requerir un procedimiento de mediación, en los términos de la Ley N°19.966. *El procedimiento de mediación fue debidamente explicado en el artículo negligencias médicas, para acceder, haga click aquí*

La Ley encarga el control de su cumplimiento a la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud.

Este control se lleva a cabo a través de dos formas:

  • Reclamos de los usuarios: los que se presentan ante el mismo prestador infractor y, en segunda instancia, en caso que el prestador institucional no cumpla, se puede apelar ante la Intendencia de Prestadores.
  • Fiscalizaciones a prestadores institucionales: la Intendencia puede realizar fiscalizaciones preventivas o programadas de las materias reguladas en la Ley.

Deberes de los pacientes.

Todos los pacientes del Sistema Público y Privado tienen los siguientes deberes, de acuerdo a lo establecido en el Título III de la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

  • Respetar el reglamento interno del establecimiento, lo que se hace extensivo a sus representantes legales, familiares y visitas.
  • Procurar informarse acerca del funcionamiento del establecimiento y sobre los procedimientos de consulta y reclamo establecidos.
  • Cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición.
  • Tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visiten.
  • Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, entregando la información necesaria para el tratamiento.

Derechos

Tal como se ha venido estipulando, los derechos se pueden exigir en ambos sistemas. Asimismo, se aplican respecto a todos los profesionales y trabajadores que se relacionen con público en el marco de atenciones de salud. La ley es clara en señalar que toda persona tiene derecho, cualquiera sea el prestador de salud, a que las acciones de promoción, protección y recuperación se le den oportunamente y sin discriminaciones arbitrarias, en la forma que determine la Constitución y las leyes.

Toda persona tiene Derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y circunstancia; que comprende: lenguaje adecuado e inteligible; actitudes que se ajusten a normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas; y respetar y proteger la vida privada y honra de las personas. Así también, toda persona o quien la represente tiene derecho a que los prestadores de salud cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación, accidentes, errores en la atención y en general a ser informada de cualquier evento adverso durante la atención.

Algunos de los derechos específicos más importantes son:

  • Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento. Se podrá restringir cuando sea aconsejable por beneficio clínico. Asimismo, el paciente tiene derecho a conserjería y asistencia religiosa o espiritual.
  • En caso de tratamientos invasivos e irreversibles, tales como esterilización, psicocirugía u otro de carácter irreversible, el profesional tratante debe contar con el informe favorable del Comité de Ética del establecimiento. También, se dispone que las hospitalizaciones involuntarias deban ser comunicadas a la SEREMI de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental.
  • El empleo extraordinario de las medidas de aislamiento o contención física y farmacológica deberá llevarse a cabo con pleno respeto a la dignidad de la persona. Además, ninguna persona con discapacidad psíquica o intelectual que no pueda expresar su voluntad podrá participar en una investigación científica.
  • Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento, pero con ciertas limitaciones: rechazo a tratamientos que puedan implicar la aceleración artificial de la muerte, la eutanasia o el auxilio al suicidio.
  • Información comprensible sobre el diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir.
  • Una lista de los medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica.

De acuerdo a lo establecido en el Título II de la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, se desprende, que sus derechos fundamentales son los siguientes:

  • Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.
  • Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
  • Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos.
  • Ser informado de los costos de su atención de salud.
  • No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
  • Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención.
  • Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria.
  • Recibir visitas, compañías y asistencia espiritual.
  • Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.
  • A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza.
  • Donde sea pertinente, que se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria.
  • Que el personal de salud porte una identificación con expresión de sus funciones.
  • Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia.
  • Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

Superintendencia de Salud.

Ley 20.584

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