Negligencias Médicas

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NEGLIGENCIAS MÉDICAS.

Medical Malpractice.

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Indemnización de perjuicios

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Resumen: El siguiente artículo trata sobre como iniciar un procedimiento por negligencia médica, ya sea en el sector público o privado, además de tratar la naturaleza jurídica de las negligencias médicas en el derecho civil chileno, así como los plazos y argumentos a utilizar en un eventual juicio de indemnización o querella penal.

Palabras clave: indemnización de perjuicios, negligencia médica, culpa.

Abstract: The following article treats about how a procedure can be initiated for medical malpractice, produced in public or private sector, beside treating the juridical nature of the medical malpractices in the Chilean civil law, as well as the statutory limits and arguments to be used in an eventual judgment of indemnification or criminal proceedings.

Key words: damages compensations, medical malpractice, gross negligence.

Si cree estar frente a una negligencia médica debe reunir todos los antecedentes necesarios para realizar un estudio de factibilidad del caso. Una vez efectuado este estudio, hay que distinguir si se trata de un establecimiento público, de ser así, debe interponer reclamo ante el Consejo de Defensa del Estado, ahora bien, si se trata de una clínica privada, se debe recurrir a la Superintendencia de Salud para comenzar el proceso de mediación.

De acuerdo a la Ley 19.966, la mediación es un procedimiento no confrontacional entre usuarios(as) y establecimientos públicos de salud para buscar acuerdos, mutuamente convenientes, que permitan reparar el daño ocasionado con motivo de una atención en salud. No se podrá recurrir a tribunales de justicia sin antes haber pasado por mediación ante el Consejo de Defensa del Estado o ante mediadores registrados en la Superintendencia de Salud, en caso de que el daño haya ocurrido en prestadores privados.

Es pertinente dejar en claro que la mediación por daños en salud, es un procedimiento que promueve la comunicación directa entre la persona que reclama y/o su abogado y la persona que representa al director(a) del establecimiento público de salud, donde ocurrieron los hechos, para que, con la ayuda del mediador(a) del Consejo de Defensa del Estado puedan llegar libremente a una solución del conflicto.

La persona que media citará a una o varias audiencias con el fin de explorar posible soluciones y/o acuerdos.

La mediación no es un juicio, porque las decisiones no son adoptadas por un tercero ajeno a las partes involucradas, sino por ellas mismas, es decir, la persona que reclama y el (la) funcionario(a) de salud (equivalente jurisdiccional). La persona que media no cumple el rol de abogado de ninguna de las partes.

El proceso de mediación dura 60 días, prorrogable por otros 60 días, (el plazo del proceso de mediación es de 60 días, a contar de la fecha en que se envía la citación a la primera audiencia. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar ese plazo hasta 120 días, como máximo) es un proceso sin forma de juicio donde se evalúan los antecedentes y se trata de lograr un acuerdo indemnizatorio. Si fracasa la gestión de mediación se comenzarán con las gestiones destinadas a interponer la demanda civil, puesto que, la ley exige que para poder interponer una demanda por negligencia médica se lleve a efecto previamente una mediación. Si no se acompaña a la demanda el acta de fracaso de mediación, el juez civil no admitirá a tramitación su demanda.

Las negligencias medicas pueden ser atacadas en dos sedes: como acaba de mencionarse en sede civil, por medio de una demanda civil de indemnización de perjuicios, o en sede penal, en donde las querellas pueden interponerse directamente en los Juzgados de Garantía sin necesidad de haber participado previamente de la mediación.

Generalmente las Clínicas invocan para eximirse de toda responsabilidad que los médicos no forman parte de sus profesionales contratados y que sólo ocupan las dependencias para tratamiento de sus pacientes particulares. Sin embargo existen numerosos fallos de nuestros tribunales cuya información puede ser obtenida a través de Internet donde queda establecido que en estos casos si existe responsabilidad del establecimiento de salud.

Responsabilidad Médica.

Generalmente el contrato de prestaciones médicas se genera de manera verbal al ir a un centro asistencial a requerir atención médica, no obstante, hay una serie de documentación que van a delimitar el contenido de este contrato, es decir, aquello a lo que se obliga el prestador de salud. El primer documento que se genera como parte integrante de este contrato es aquel en que el paciente expresa someterse a una intervención médica cuya naturaleza y riesgos asociados hacen imprescindible que el consentimiento del paciente quede por escrito previa información de todo lo relacionado con el tratamiento.

Alcances de la responsabilidad civil medica.

  • Se refiere a la obligación de resarcir daños o perjuicios ocasionados con motivo del ejercicio de la medicina.
  • Involucra a todas las personas que en virtud de un título profesional o técnico realicen actividades destinadas a la conservación de la salud del hombre.
  • Abarca la responsabilidad por el hecho propio, por el hecho de los dependientes y por los daños ocasionados por la falta de mantención y limpieza en los equipos e instalaciones
  • Comprende la obligación de indemnizar daños y perjuicios ocasionados por acciones u omisiones culposas o dolosas del profesional de la medicina, dentro del ejercicio de su ciencia.

En la actualidad «el fundamento de la indemnización no está en el acto ilícito, sino en el hecho dañoso“.

  • Las modernas tendencias postulan una reelaboración del fenómeno resarcitorio a partir de la prescindencia del presupuesto de la ilicitud, centrando toda la teoría del responder sobre una nueva estructura, más funcional y dúctil a la hora de brindar una respuesta al permanente problema del perjuicio sufrido.
  • El daño pasa a ser el presupuesto esencial de la responsabilidad, y la culpa sólo uno de los criterios para el análisis.
  • En suma, la responsabilidad civil no es una forma de sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que justifique tal desplazamiento.
  • La regla general en cuanto al criterio de imputación, deriva del principio general del derecho de que todo daño debe ser reparado si ha sido causado injustamente a otro.
  • Producto de lo anterior, el dolo y la culpa son lo que doctrinariamente se conocen como factores de imputación de la responsabilidad, con lo que es posible concluir que nuestro sistema se basa en la culpa subjetiva o probada.

La culpa.

El Artículo 44 CC. Contiene tres especies de culpa.

“Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquélla diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano”.

  • En toda ellas, existe una raíz común que es el descuido, imponiendo un mayor o menor grado de diligencia según el caso.
  • El mismo artículo precisa que cuando el Código Civil se refiere a culpa, sin otra calificación, se refiere a culpa leve, esto es, la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.
  • La culpa civil, en síntesis, consiste es un reproche jurídico basado en un error de conducta, toda vez que se aparta de la conducta jurídicamente debida, en el que no habría incurrido una persona cuidadosa.
  • La conducta debe compararse con un estándar objetivo, el del buen padre de familia u hombre medio razonable, pero a la vez concreto, ya que debe analizarse en el contexto de tiempo, lugar y condiciones en que se materializó el acto.

Lex Artis.

Es aquel conjunto de normas o reglas de comportamiento exigibles al caso concreto (ad hoc). El médico deberá mantener su capacidad clínica, conocimientos, habilidades y destrezas actualizados, y utilizar todos los medios técnicos y científicos a su alcance para lograr una atención óptima e integral de sus pacientes. Cuando sea necesario, deberá recurrir a la interconsulta para una mejor atención (artículo 13 del Código de ética del Colegio médico de Chile).

Concepto de lex-artis

  • No es posible sustraer al concepto de culpa leve, el de culpa profesional o lex artis, este último dará las directrices por las que el facultativo deberá conducirse en el ejercicio de su ciencia,
  • Previsibilidad: el sujeto debe prever todos los riesgos conforme a los principios, conocimientos, reglas y técnicas de su profesión. Se entiende que es previsible todo cuanto pertenece a la lex artis.
  • Criterio hombre medio empírico: con culpa si no puso en la ejecución de su acción, la atención que puede concederle un “hombre medio en el ejercicio de su profesión”; esto es, si no previó lo que para éste era previsible. No se toma en cuenta el talento particular, por ejemplo: Si el “gran” cirujano ha puesto, en la intervención quirúrgica, la atención prescrita por la lex artis, no hay culpa, aunque él, personalmente, sea capaz de más.

Eximentes de responsabilidad

Eximentes de fuente legal.

  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 45 CC): Hecho de la víctima, hecho de un tercero.
  • Acreditar la ausencia de culpa, es decir, que se empleo la diligencia y cuidado que impone su lex artis. (Error excusable de diagnóstico, error excusable de tratamiento)
  • Causales de justificación: Estado de necesidad -se evita un mal mayor con un mal menor- y cumplimiento de un deber.

Eximentes de fuente contractual.

  • Se puede estipular que se responda por culpa levísima, es decir, por falta de una esmerada diligencia ya que lo normal es que se responda por la falta de una diligencia o cuidados ordinarios.
  • Se prohíbe estipular que se responderá solo de culpa grave ya que se asimila al dolo y la condonación del dolo futuro no vale.

Responsabilidad extracontractual

En determinadas situaciones médicas no siempre existe un contrato de por medio entre el autor del daño y la víctima –por ejemplo en los casos de atención de urgencia en que el paciente es llevado inconsciente por un desconocido a un centro hospitalario (artículo 2284 y 2314 del Código Civil).

  • No hay vínculo previo
  • Existencia de una actuación culpable
  • Relación de causalidad (Se indemnizan los daños que sean causa directa del actuar culpable)
  • La culpa no se presume.
  • Prescribe en 4 años.

Fuentes:

Código Civil

Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado.

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