PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL.
Procedure of labor guardianship.
CVE – Lexius
Resumen: El siguiente artículo trata del procedimiento de tutela laboral, que partió el año 2006 en Chile por medio de la Ley Nº 20.087, en el cual se conoce de las cuestiones que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores y en general para conocer de todos los actos discriminatorios. A continuación, encontrará las principales características del procedimiento, ya sea a iniciarse ante la inspección del trabajo o en los tribunales del trabajo.
Palabras clave: Derechos fundamentales, derecho del trabajo, tutela laboral, tribunales del trabajo.
Abstract: The following article treats of the procedure of labor guardianship that it began the year 2006 in Chile by the Law N º 20.087, in which the court gets to know about the questions that affect the fundamental rights of the workers and in general to know about all the discriminatory acts. Below, you will find the principal characteristics of the procedure, which can be initiated before the labour inspectorate or in the labour courts.
Key words: Fundamental laws, labour law, labor guardianship, labour courts.
Tal como se especificó en el artículo anterior, a inicios del año 2006 se dictó la Ley Nº 20.087 introduciéndose un cambio radical en el sistema procesal laboral de nuestro país hacia un sistema oral, público y concentrado, basado en los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Dentro de dicha reforma se contempla un Procedimiento de Tutela Laboral, que tiene los siguientes ámbitos de aplicación:
- Respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, cuando aquellos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.
- Para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2º del CT (excepción: inciso 6º).
- Para conocer y resolver de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales y por prácticas desleales en la negociación colectiva (Art. 292 inciso 3º y 389 inciso 3º).
- Denuncias por infracción al principio de igualdad de género (Art. 62 bis inciso 2º).
Dependiendo de si la denuncia fue efectuada en las oficinas de la inspección del trabajo, mediante denuncia administrativa o si es hecha directamente en los tribunales laborales correspondientes, por vía judicial, las formas de iniciar el procedimiento y su posterior tramitación van a ser diferentes:
Ante la inspección del trabajo, el interesado deberá concurrir con su cédula de identidad más los antecedentes que sean útiles para fundamentar los hechos que acusa. Si la denuncia cumple con los requisitos y condiciones para ser admitida a tramitación, se le informará sobre el procedimiento aplicable correspondiente a su caso (tutela laboral si es pertinente). La Inspección, ordenará una o más fiscalizaciones, según el caso y si de la investigación practicada, se constatan los hechos vulneratorios o al menos la existencia de indicios suficientes de trasgresión de derechos fundamentales, la Inspección citará a los involucrados a una mediación a objeto de buscar medidas reparatorias y así restablecer íntegramente el Derecho vulnerado. En caso de no arribar a acuerdo en la mediación, la Inspección interpondrá la denuncia respectiva ante el Tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente, a fin de que sea el órgano jurisdiccional quien conozca y resuelva el conflicto.
Ante los Tribunales de Justicia, la denuncia deberá interponerse por escrito, con patrocinio de abogado, ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que se produjo la vulneración del derecho o garantía que se alega. Sin embargo, si el trabajador optó previamente por interponer la denuncia en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspenderá durante el tiempo que dure esta tramitación administrativa. En todo caso, el plazo para denunciar en tribunales no podrá prolongarse más allá de 90 días hábiles, contados desde la fecha de la vulneración. En todo caso, si las vulneraciones son continuas o permanentes en el tiempo, el plazo se comenzará a contar desde la última vulneración efectuada.
Este reclamo debe señalar además de los requisitos del 446 (los requisitos de la demanda laboral) la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada, acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente. La tramitación de la acción de tutela se sujeta a las normas de tramitación general, con la diferencia que admitida la denuncia el juez en la primera resolución que dicte, decretará la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno.
Por regla general, esta acción solo va ejercerse con ocasión de un despido laboral. La ley en todo caso lo contempla en ese supuesto pero no excluye otros casos, esto se desprende de la parte final del artículo 485 que señala respecto a que “se entenderán igualmente por vulneraciones a los derechos que se protegen las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales”.
Tal como se señaló su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general, que se caracteriza por ser un procedimiento oral, que consta de 2 audiencias (audiencia preparatoria y de juicio). La tramitación de estos procesos gozará de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el mismo tribunal, al igual que los recursos que se interpongan.
Con el mérito del informe de fiscalización, cuando corresponda, de lo expuesto por las partes y de las demás pruebas acompañadas al proceso, el juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de 10º día.
La sentencia definitiva establecerá la existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciadas y, en caso afirmativo, dispondrá las siguientes medidas de tutela:
- Ordenará, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo apercibimiento de multa, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. (Arresto)
- Indicará en forma concreta las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración, bajo apercibimiento, incluidas las indemnizaciones que procedan.
- Aplicará las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las normas del CT.
- El juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior al producirse la vulneración denunciada y se abstendrá de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de DDFF.
En síntesis, la protección es completa y consta de:
- Tutela inhibitoria: cese inmediato de la o las conductas lesivas, bajo apercibimiento de multa.
- Tutela restitutoria: el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada. O sea, el acto violatorio es nulo.
- Tutela resarcitoria: el juez indicará en forma concreta las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración.
Fuentes:
– Biblioteca del Congreso Nacional.
– Dirección del Trabajo.
– Corporación Nacional de la Madera.